ARTICULO 351 Beneficiario del plazo del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 351.-Beneficiario del plazo El plazo se presume establecido en beneficio del obligado a cumplir o a restituir a su vencimiento, a no ser que, por la naturaleza del acto, o por otras circunstancias, resulte que ha sido previsto a favor del acreedor o de ambas partes.

    Introduccion COMENTADA al Art. 351 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 351 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 7
    - Modalidades de los actos jurí­dicos
    >

    SECCION 2ª
    - Plazo
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