ARTICULO 356 Transmisibilidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 356.-Transmisibilidad El derecho adquirido es transmisible por actos entre vivos o por causa de muerte y con él se traspasa la obligación de cumplir el cargo, excepto que sólo pueda ser ejecutado por quien se obligó inicialmente a cumplirlo. Si el cumplimiento del cargo es inherente a la persona y ésta muere sin cumplirlo, la adquisición del derecho principal queda sin efecto, volviendo los bienes al titular originario o a sus herederos. La reversión no afecta a los terceros sino en cuanto pudiese afectarlos la condición resolutoria.

    Remisiones: ver comentarios a los arts. 348, 354, 1632 y ss. CCyC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 356 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 356 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 353 ] [ Art. 354 ] [ Art. 355 ] 356 [ Art. 357 ] [ Art. 358 ] [ Art. 359 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 356 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 7
    - Modalidades de los actos jurí­dicos
    >

    SECCION 3ª
    - Cargo
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    También puedes ver: Art.356 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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