- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 346.-Efecto La condición no opera retroactivamente, excepto pacto en contrario.
1. introducción
Esta disposición constituye la diferencia más importante entre el CCyC y el CC, en materia de condición (art. 543 CC). Se sustituye el efecto retroactivo por el principio de efecto inmediato o hacia el futuro. Este artículo tenía otra solución en los proyectos de reforma anteriores, pero es coherente con los lineamientos que el Código proporciona en otros institutos, en los que se advierte una notoria resistencia a asignar efectos retroactivos. Así lo hicieron también el Anteproyecto de Bibiloni (1936) y el Anteproyecto de 1954. Se procura de este modo dar mayor seguridad en el tráfico jurídico y proteger la confianza que genera la apariencia.
Interpretacion COMENTADA al Art. 346 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 343 ] [ Art. 344 ] [ Art. 345 ] 346 [ Art. 347 ] [ Art. 348 ] [ Art. 349 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 346 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
>>
CAPITULO 7
- Modalidades de los actos jurídicos
>
SECCION 1ª
- Condición
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.346 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion