ARTICULO 346 Efecto del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 346.-Efecto La condición no opera retroactivamente, excepto pacto en contrario.

    1. introducción

    Esta disposición constituye la diferencia más importante entre el CCyC y el CC, en materia de condición (art. 543 CC). Se sustituye el efecto retroactivo por el principio de efecto inmediato o hacia el futuro. Este artí­culo tení­a otra solución en los proyectos de reforma anteriores, pero es coherente con los lineamientos que el Código proporciona en otros institutos, en los que se advierte una notoria resistencia a asignar efectos retroactivos. Así­ lo hicieron también el Anteproyecto de Bibiloni (1936) y el Anteproyecto de 1954. Se procura de este modo dar mayor seguridad en el tráfico jurí­dico y proteger la confianza que genera la apariencia.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 346 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 7
    - Modalidades de los actos jurí­dicos
    >

    SECCION 1ª
    - Condición
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