- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 344.-Condiciones prohibidas Es nulo el acto sujeto a un hecho imposible, contrario a la moral y a las buenas costumbres, prohibido por el ordenamiento jurídico o que depende exclusivamente de la voluntad del obligado.
La condición de no hacer una cosa imposible no perjudica la validez de la obligación, si ella fuera pactada bajo modalidad suspensiva.
Se tienen por no escritas las condiciones que afecten de modo grave la libertades de la persona, como la de elegir domicilio o religión, o decidir sobre su estado civil.
Remisiones: ver comentarios a los arts. 386 y 389 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 344 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 344 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 341 ] [ Art. 342 ] [ Art. 343 ] 344 [ Art. 345 ] [ Art. 346 ] [ Art. 347 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 344 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
>>
CAPITULO 7
- Modalidades de los actos jurídicos
>
SECCION 1ª
- Condición
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.344 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales