ARTICULO 347 Condición pendiente del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 347.-Condición pendiente El titular de un derecho supeditado a condición suspensiva puede solicitar medidas conservatorias.

    El adquirente de un derecho sujeto a condición resolutoria puede ejercerlo, pero la otra parte puede solicitar, también medidas conservatorias.

    En todo supuesto, mientras la condición no se haya cumplido, la parte que constituyó o transmitió un derecho debe comportarse de acuerdo con la buena fe, de modo de no perjudicar a la contraparte.

    Remisiones: ver comentario al art. 344 CCyC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 347 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 347 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 344 ] [ Art. 345 ] [ Art. 346 ] 347 [ Art. 348 ] [ Art. 349 ] [ Art. 350 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 347 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 7
    - Modalidades de los actos jurí­dicos
    >

    SECCION 1ª
    - Condición
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.347 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 344 ] [ Art. 345 ] [ Art. 346 ] 347 [ Art. 348 ] [ Art. 349 ] [ Art. 350 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...