- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 347.-Condición pendiente El titular de un derecho supeditado a condición suspensiva puede solicitar medidas conservatorias.
El adquirente de un derecho sujeto a condición resolutoria puede ejercerlo, pero la otra parte puede solicitar, también medidas conservatorias.
En todo supuesto, mientras la condición no se haya cumplido, la parte que constituyó o transmitió un derecho debe comportarse de acuerdo con la buena fe, de modo de no perjudicar a la contraparte.
Remisiones: ver comentario al art. 344 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 347 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 347 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 344 ] [ Art. 345 ] [ Art. 346 ] 347 [ Art. 348 ] [ Art. 349 ] [ Art. 350 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 347 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
>>
CAPITULO 7
- Modalidades de los actos jurídicos
>
SECCION 1ª
- Condición
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.347 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual