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ARTICULO 348.-Cumplimiento de la condición suspensiva y resolutoria El cumplimiento de la condición obliga a las partes a entregarse o restituirse, recíprocamente, las prestaciones convenidas, aplicándose los efectos correspondientes a la naturaleza del acto concertado, a sus fines y objeto.
Si se hubiese determinado el efecto retroactivo de la condición, el cumplimiento de ésta obliga a la entrega recíproca de lo que a las partes habría correspondido al tiempo de la celebración del acto. No obstante, subsisten los actos de administración y los frutos quedan a favor de la parte que los ha percibido.
Introduccion COMENTADA al Art. 348 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 348 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 345 ] [ Art. 346 ] [ Art. 347 ] 348 [ Art. 349 ] [ Art. 350 ] [ Art. 351 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 348 del Código Civil y Comercial Argentina?
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- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 7
- Modalidades de los actos jurídicos
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SECCION 1ª
- Condición
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También puedes ver: Art.348 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion