ARTICULO 282 Presunción de causa del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 282.-Presunción de causa Aunque la causa no esté expresada en el acto se presume que existe mientras no se pruebe lo contrario. El acto es válido aunque la causa expresada sea falsa si se funda en otra causa verdadera.

    1. introducción

    El artí­culo establece como principio general que todos los actos se presumen celebrados con causa fin. Seguidamente, se refiere a la falsedad de causa y dispone que en caso de que la causa expresada sea falsa, será válida la causa real o verdadera, por supuesto, siempre que esta sea lí­cita.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 282 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 5
    - Actos jurí­dicos
    >

    SECCION 2ª
    - Causa del acto jurí­dico
    >>



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    También puedes ver: Art.282 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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