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ARTICULO 282.-Presunción de causa Aunque la causa no esté expresada en el acto se presume que existe mientras no se pruebe lo contrario. El acto es válido aunque la causa expresada sea falsa si se funda en otra causa verdadera.
1. introducción
El artículo establece como principio general que todos los actos se presumen celebrados con causa fin. Seguidamente, se refiere a la falsedad de causa y dispone que en caso de que la causa expresada sea falsa, será válida la causa real o verdadera, por supuesto, siempre que esta sea lícita.
Interpretacion COMENTADA al Art. 282 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 279 ] [ Art. 280 ] [ Art. 281 ] 282 [ Art. 283 ] [ Art. 284 ] [ Art. 285 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 282 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 5
- Actos jurídicos
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SECCION 2ª
- Causa del acto jurídico
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También puedes ver: Art.282 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion