ARTICULO 282 Presunción de causa del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 282.-Presunción de causa Aunque la causa no esté expresada en el acto se presume que existe mientras no se pruebe lo contrario. El acto es válido aunque la causa expresada sea falsa si se funda en otra causa verdadera.

    Introduccion COMENTADA al Art. 282 (con doctrina)


    2. interpretación
    2.1. Presunción de causa Este artí­culo establece principios sustancialmente idénticos a los que preveí­an los arts. 500 y 501 CC. Es decir, todos los actos se presumen realizados con una causa que es, entonces, la razón que determinó su celebración. Esta conclusión es compatible con la realidad de las cosas por cuanto las personas no actúan en forma irracional, sino que celebran sus actos jurí­dicos por alguna razón o motivo. Por tanto, es preciso reconocer que los negocios tienen sustento en una declaración de voluntad hasta tanto no se pruebe que existe algún defecto que invalida o pone de relieve que no existe tal causa.
    2.2. Falsa causa Si, como se dijo, la causa constituye un requisito esencial de los actos jurí­dicos, su falta importa la nulidad de estos.
    Tradicionalmente se ha distinguido entre falta de causa y falsa causa. Si una persona contrae una determinada obligación en razón de una causa cualquiera y luego resulta que no existe, se trata de un caso de falsa causa. Pero puede ocurrir que en el tí­tulo se exprese una cláusula que no es verdadera, sino aparente que encubre otra real. Se trata del supuesto de causa simulada. Si, en estas condiciones, la causa ostensible "”esto es, la que figura en el tí­tulo"” no es verdadera, pero la real u oculta existe y es lí­cita, el acto es igualmente válido. Lo simulado puede estar tanto en el móvil, en el fin o en la fuente de la obligación. Por supuesto, la obligación fundada en falsa causa será válida siempre que la causa oculta sea lí­cita, carácter que debe reunir cualquier acto jurí­dico por definición.
    También es posible incluir en este supuesto las distintas hipótesis de error esencial cuando este radica en la causa principal del acto. Se tratarí­a, en este caso, de una hipótesis de falta de causa.
    La disposición en análisis "”como reiteradamente se dijo"” no se refiere a la causa fuente, sino que se trata de la causa fin. Por ende, la ilicitud que da lugar a la nulidad del acto por causa ilí­cita puede provenir de la contradicción con las normas legales, con el orden público o por alguna otra razón que importe vulnerar el principio de licitud propio del acto jurí­dico.

    Introduccion COMENTADA al Art. 282 (con doctrina)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
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    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 5
    - Actos jurí­dicos
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    SECCION 2ª
    - Causa del acto jurí­dico
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