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ARTICULO 284.-Libertad de formas Si la ley no designa una forma determinada para la exteriorización de la voluntad, las partes pueden utilizar la que estimen conveniente. Las partes pueden convenir una forma más exigente que la impuesta por la ley.
Remisiones: ver comentarios a los arts. 262 a 264 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 284 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 284 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 281 ] [ Art. 282 ] [ Art. 283 ] 284 [ Art. 285 ] [ Art. 286 ] [ Art. 287 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 284 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 5
- Actos jurídicos
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SECCION 3ª
- Forma y prueba del acto jurídico
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También puedes ver: Art.284 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual