ARTICULO 281 Causa del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 281.-Causa La causa es el fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurí­dico que ha sido determinante de la voluntad. También integran la causa los motivos exteriorizados cuando sean ií­citos y hayan sido incorporados ai acto en forma expresa, o tácitamente si son esenciaies para ambas partes.

    Introduccion COMENTADA al Art. 281 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 281 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 281 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 5
    - Actos jurí­dicos
    >

    SECCION 2ª
    - Causa del acto jurí­dico
    >>



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    También puedes ver: Art.281 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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