- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 281.-Causa La causa es el fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurídico que ha sido determinante de la voluntad. También integran la causa los motivos exteriorizados cuando sean iícitos y hayan sido incorporados ai acto en forma expresa, o tácitamente si son esenciaies para ambas partes.
Introduccion COMENTADA al Art. 281 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 281 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 278 ] [ Art. 279 ] [ Art. 280 ] 281 [ Art. 282 ] [ Art. 283 ] [ Art. 284 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 281 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
>>
CAPITULO 5
- Actos jurídicos
>
SECCION 2ª
- Causa del acto jurídico
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.281 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion