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ARTICULO 285.-Forma impuesta El acto que no se otorga en la forma exigida por la ley no queda concluido como tal mientras no se haya otorgado el instrumento previsto, pero vale como acto en el que las partes se han obligado a cumplir con la expresada formalidad, excepto que ella se exija bajo sanción de nulidad.
Remisiones: ver comentario al art. 1017 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 285 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 285 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 282 ] [ Art. 283 ] [ Art. 284 ] 285 [ Art. 286 ] [ Art. 287 ] [ Art. 288 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 285 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 285 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 340 - Página 121
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 5
- Actos jurídicos
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SECCION 3ª
- Forma y prueba del acto jurídico
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También puedes ver: Art.285 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion