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ARTICULO 279.-Objeto El objeto del acto jurídico no debe ser un hecho imposible o prohibido por la ley, contrario a la moral, a las buenas costumbres, al orden público o lesivo de los derechos ajenos o de la dignidad humana. Tampoco puede ser un bien que por un motivo especial se haya prohibido que lo sea.
Remisiones: ver comentarios a los arts. 17 y 56 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 279 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 279 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 276 ] [ Art. 277 ] [ Art. 278 ] 279 [ Art. 280 ] [ Art. 281 ] [ Art. 282 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 279 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 5
- Actos jurídicos
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SECCION 1ª
- Objeto del acto jurídico
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También puedes ver: Art.279 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
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