- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 279.-Objeto El objeto del acto jurídico no debe ser un hecho imposible o prohibido por la ley, contrario a la moral, a las buenas costumbres, al orden público o lesivo de los derechos ajenos o de la dignidad humana. Tampoco puede ser un bien que por un motivo especial se haya prohibido que lo sea.
Remisiones: ver comentarios a los arts. 17 y 56 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 279 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 279 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 276 ] [ Art. 277 ] [ Art. 278 ] 279 [ Art. 280 ] [ Art. 281 ] [ Art. 282 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 279 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
>>
CAPITULO 5
- Actos jurídicos
>
SECCION 1ª
- Objeto del acto jurídico
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.279 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual