ARTICULO 279 Objeto del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 279.-Objeto El objeto del acto jurí­dico no debe ser un hecho imposible o prohibido por la ley, contrario a la moral, a las buenas costumbres, al orden público o lesivo de los derechos ajenos o de la dignidad humana. Tampoco puede ser un bien que por un motivo especial se haya prohibido que lo sea.

    Remisiones: ver comentarios a los arts. 17 y 56 CCyC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 279 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 279 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 276 ] [ Art. 277 ] [ Art. 278 ] 279 [ Art. 280 ] [ Art. 281 ] [ Art. 282 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 279 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 5
    - Actos jurí­dicos
    >

    SECCION 1ª
    - Objeto del acto jurí­dico
    >>



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    También puedes ver: Art.279 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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