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ARTICULO 281.-Causa La causa es el fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurídico que ha sido determinante de la voluntad. También integran la causa los motivos exteriorizados cuando sean iícitos y hayan sido incorporados ai acto en forma expresa, o tácitamente si son esenciaies para ambas partes.
1. introducción
Esta norma pone fin a la interminable discusión entre causalistas y anticausalistas al optar por la primera de las posturas. En primer lugar, ubica metodológicamente la causa en la teoría general de los hechos y actos. Se refiere a la causa fin como aquella que ha sido determinante de la voluntad, sin la cual el acto no se hubiera realizado.
También asigna jerarquía de causa a los motivos "”móviles subjetivos"” en tanto sean lícitos y hubieran sido incorporados en forma expresa al acto. También pueden serlo en forma tácita, pero en este caso se convertirán en causa si hubieran sido esenciales para la celebración del negocio.
Interpretacion COMENTADA al Art. 281 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 278 ] [ Art. 279 ] [ Art. 280 ] 281 [ Art. 282 ] [ Art. 283 ] [ Art. 284 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 281 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 5
- Actos jurídicos
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SECCION 2ª
- Causa del acto jurídico
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También puedes ver: Art.281 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion