ARTICULO 281 Causa del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 281.-Causa La causa es el fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurí­dico que ha sido determinante de la voluntad. También integran la causa los motivos exteriorizados cuando sean ií­citos y hayan sido incorporados ai acto en forma expresa, o tácitamente si son esenciaies para ambas partes.

    1. introducción

    Esta norma pone fin a la interminable discusión entre causalistas y anticausalistas al optar por la primera de las posturas. En primer lugar, ubica metodológicamente la causa en la teorí­a general de los hechos y actos. Se refiere a la causa fin como aquella que ha sido determinante de la voluntad, sin la cual el acto no se hubiera realizado.
    También asigna jerarquí­a de causa a los motivos "”móviles subjetivos"” en tanto sean lí­citos y hubieran sido incorporados en forma expresa al acto. También pueden serlo en forma tácita, pero en este caso se convertirán en causa si hubieran sido esenciales para la celebración del negocio.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 281 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 5
    - Actos jurí­dicos
    >

    SECCION 2ª
    - Causa del acto jurí­dico
    >>



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