ARTICULO 281 Causa del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 281.-Causa La causa es el fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurí­dico que ha sido determinante de la voluntad. También integran la causa los motivos exteriorizados cuando sean ií­citos y hayan sido incorporados ai acto en forma expresa, o tácitamente si son esenciaies para ambas partes.

    Introduccion COMENTADA al Art. 281 (con doctrina)


    2. interpretación
    2.1. Distintos significados de la palabra "causa" Existen distintos significados de la palabra "causa":
    a) Causa fuente o causa eficiente: se trata en este caso del hecho generador del acto, de las obligaciones o de los presupuestos de hecho de los cuales se derivan las obligaciones legales.
    b) La causa fin: se vincula con la dirección de la voluntad en la obtención de los efectos jurí­dicos. Viene a ser el fin que las partes se propusieron lograr al tiempo de celebrar el acto, o el "fin inmediato" propio y caracterí­stico del negocio jurí­dico, idéntico en todos y cada uno de los actos de su especie.
    c) La causa móvil o impulsiva: también llamada "causa ocasional", está constituida por los móviles o motivos. Se refiere a los fines concretos e inmediatos que las partes tuvieron en cuenta al realizar el acto; los mismos están compuestos por el querer individual, es decir, el fin que procuran obtener concretamente las partes.
    La posibilidad de computar la causa final como esencial del acto jurí­dico no ha sido uniforme, pero aun quienes la admiten discrepan sobre cuál es el criterio que deberá tenerse en cuenta.
    2.2. Causa fin del negocio jurí­dico. Distintos criterios Se identifican distintos criterios para individualizar la causa fin, a saber:
    a) Criterio objetivo: considera que la causa es el fin práctico del negocio, esto es, la razón económica tí­pica que caracteriza invariablemente a cada acto jurí­dico de la misma especie. La causa, así­ entendida, se identifica con el interés social que el acto representa.
    b) Criterio subjetivo: toma básicamente en cuenta el elemento psicológico que determina la voluntad y lleva a la persona a celebrar el acto. Es un fin particular y variable, concreto. Dice Josserand que la causa cumple el fin de moralizar el derecho en el ámbito del negocio jurí­dico "”se trata de los móviles que determinaron a la parte a celebrar el acto"”. El mencionado autor distingue, a su vez, entre intención o finalidad inmediata y el móvil concreto que indujo a las partes a realizar el negocio. La intención forma parte estructural del acto, por ejemplo, la intención de realizar una liberalidad es inseparable de la donación. En cambio, los móviles son extrí­nsecos al acto e individuales. En otras palabras, la intención es el fin inmediato, igual e invariable en todos los negocios de su especie, mientras que los móviles son particulares y variables.
    c) Criterio ecléctico: para esta posición, ninguna de las teorí­as precedentemente enunciadas, consideradas de manera aislada, resulta correcta. Es preciso lograr una sí­ntesis de ambas. Señala Cifuentes que esta postura atiende, por tanto, al fin abstracto que persigue el negocio, como así­ también al propósito concreto que indujo a las partes a alcanzarlo, al menos cuando dicho propósito fue incorporado como razón determinante de la declaración de voluntad.
    2.3. Concepto de causa que adopta el CCyC Un sector de la doctrina "”los neocausalistas"” ubicó el problema de la causa en la órbita contractual y, de forma más amplia, en el sector de los actos jurí­dicos. A diferencia de los anticausalistas, aquellos intentaron distinguir la causa como elemento autónomo, esto es, distinto del objeto y del consentimiento. Sin embargo, esa postura no ha conseguido unificar criterios sobre cómo debe apreciarse o valorarse la causa del acto. El que ha tenido mayor predicamento es el denominado "dualismo sincrético". Para Videla Escalada,(233) uno de sus expositores en la doctrina nacional, el concepto más exacto de la causa como elemento esencial de los actos es la finalidad o razón de ser del negocio jurí­dico, entendida en el doble sentido o manifestación: la causa uniforme y repetida en todas las hipótesis de una misma figura, como así­ también en los motivos psicológicos relevantes "”admisibles para el derecho"” que, en el caso concreto, hayan impulsado a las partes a concluir el acto. Vale decir que es preciso elaborar una definición más completa e integral de causa a partir de las diferentes variedades de esa noción, para lo que se debe considerar, por un lado, la causa objetiva y uniforme, presente en todos los actos de la misma especie, y, por otro, la finalidad que tomaron en cuenta concretamente los sujetos del acto, esto es, los motivos particulares involucrados en un negocio concreto.
    Así­, en la compraventa, la causa que se reitera en todos los actos de esa í­ndole es el intercambio cosa-precio, mientras que los motivos individuales serí­an la adquisición, por ejemplo, para vivienda o para un determinado establecimiento comercial. Es precisamente esta noción la que toma el CCyC al considerar que causa es tanto el fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurí­dico que ha sido determinante de la voluntad, como también los motivos exteriorizados cuando "”obviamente"” sean lí­citos y hayan sido incorporados al acto en forma expresa, o bien tácitamente, si son esenciales para ambas partes.
    La postura que adopta el CCyC permite hacer más importante y significativa la aplicación de la causa en determinadas situaciones. Así­, en materia de liberalidades, la teorí­a de la causa permite dejar sin efecto donaciones cuando están desprovistas del fin perseguido por el donante y no tiene sentido su subsistencia. También es funcional a las situaciones de enriquecimiento sin causa.
    (233) escAlAdA, Federico, La causa final en el Derecho Civil, Bs. As., AbeledoPerrot, 1968, p. 99.

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