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ARTICULO 278.-Responsabilidad por los daños causados El autor debe reparar los daños. Responde solidariamente la parte que al tiempo de la celebración del acto tuvo conocimiento de la fuerza irresistible o de las amenazas del tercero.
Introduccion COMENTADA al Art. 278 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 278 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 275 ] [ Art. 276 ] [ Art. 277 ] 278 [ Art. 279 ] [ Art. 280 ] [ Art. 281 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 278 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 4
- Violencia como vicio de la voluntad
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También puedes ver: Art.278 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion