ARTICULO 282 Presunción de causa del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 282.-Presunción de causa Aunque la causa no esté expresada en el acto se presume que existe mientras no se pruebe lo contrario. El acto es válido aunque la causa expresada sea falsa si se funda en otra causa verdadera.

    Introduccion COMENTADA al Art. 282 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 282 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 5
    - Actos jurí­dicos
    >

    SECCION 2ª
    - Causa del acto jurí­dico
    >>



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