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ARTICULO 282.-Presunción de causa Aunque la causa no esté expresada en el acto se presume que existe mientras no se pruebe lo contrario. El acto es válido aunque la causa expresada sea falsa si se funda en otra causa verdadera.
Introduccion COMENTADA al Art. 282 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 282 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 279 ] [ Art. 280 ] [ Art. 281 ] 282 [ Art. 283 ] [ Art. 284 ] [ Art. 285 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 282 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 5
- Actos jurídicos
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SECCION 2ª
- Causa del acto jurídico
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También puedes ver: Art.282 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion