- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 280.-Convalidación El acto jurídico sujeto a plazo o condición suspensiva es válido, aunque el objeto haya sido inicialmente imposible, si deviene posible antes del vencimiento del plazo o del cumplimiento de la condición.
Remisiones: Libro Primero, Título IV, Capítulo 7 CCyC.
1. introducción
Esta norma no encuentra correlato en el Código de Vélez. Se refiere a dos supuestos de ineficacia pendiente en los que quedan comprendidos aquellos actos jurídicos que son válidos pero que son ineficaces al momento de su celebración porque dependen, para producir sus efectos propios, de que se cumplan determinados requisitos ajenos al acto en sí mismo.
El análisis de los efectos de la condición y del plazo será abordado en el Capítulo 7 de esta Sección (Modalidades de los actos jurídicos), a la cual nos remitimos.
Interpretacion COMENTADA al Art. 280 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 277 ] [ Art. 278 ] [ Art. 279 ] 280 [ Art. 281 ] [ Art. 282 ] [ Art. 283 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 280 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 280 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 346 - Página 1213
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
>>
CAPITULO 5
- Actos jurídicos
>
SECCION 1ª
- Objeto del acto jurídico
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.280 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual