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ARTICULO 280.-Convalidación El acto jurídico sujeto a plazo o condición suspensiva es válido, aunque el objeto haya sido inicialmente imposible, si deviene posible antes del vencimiento del plazo o del cumplimiento de la condición.
Remisiones: Libro Primero, Título IV, Capítulo 7 CCyC.
1. introducción
Esta norma no encuentra correlato en el Código de Vélez. Se refiere a dos supuestos de ineficacia pendiente en los que quedan comprendidos aquellos actos jurídicos que son válidos pero que son ineficaces al momento de su celebración porque dependen, para producir sus efectos propios, de que se cumplan determinados requisitos ajenos al acto en sí mismo.
El análisis de los efectos de la condición y del plazo será abordado en el Capítulo 7 de esta Sección (Modalidades de los actos jurídicos), a la cual nos remitimos.
Interpretacion COMENTADA al Art. 280 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 277 ] [ Art. 278 ] [ Art. 279 ] 280 [ Art. 281 ] [ Art. 282 ] [ Art. 283 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 280 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 280 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 346 - Página 1213
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 5
- Actos jurídicos
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SECCION 1ª
- Objeto del acto jurídico
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También puedes ver: Art.280 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion