ARTICULO 280 Convalidación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 280.-Convalidación El acto jurí­dico sujeto a plazo o condición suspensiva es válido, aunque el objeto haya sido inicialmente imposible, si deviene posible antes del vencimiento del plazo o del cumplimiento de la condición.

    Remisiones: Libro Primero, Tí­tulo IV, Capí­tulo 7 CCyC.

    1. introducción

    Esta norma no encuentra correlato en el Código de Vélez. Se refiere a dos supuestos de ineficacia pendiente en los que quedan comprendidos aquellos actos jurí­dicos que son válidos pero que son ineficaces al momento de su celebración porque dependen, para producir sus efectos propios, de que se cumplan determinados requisitos ajenos al acto en sí­ mismo.
    El análisis de los efectos de la condición y del plazo será abordado en el Capí­tulo 7 de esta Sección (Modalidades de los actos jurí­dicos), a la cual nos remitimos.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 280 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 277 ] [ Art. 278 ] [ Art. 279 ] 280 [ Art. 281 ] [ Art. 282 ] [ Art. 283 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 280 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 280 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 346 - Página 1213

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 5
    - Actos jurí­dicos
    >

    SECCION 1ª
    - Objeto del acto jurí­dico
    >>



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    También puedes ver: Art.280 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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