- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 280.-Convalidación El acto jurídico sujeto a plazo o condición suspensiva es válido, aunque el objeto haya sido inicialmente imposible, si deviene posible antes del vencimiento del plazo o del cumplimiento de la condición.
Remisiones: Libro Primero, Título IV, Capítulo 7 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 280 (con doctrina)
2. interpretación
Uno de los requisitos del objeto es que sea posible y que dicha posibilidad se configure en el momento mismo de la celebración del acto. De lo contrario, este será nulo. El acto sometido a plazo no es imposible, sino que su eficacia queda diferida o postergada en el tiempo hasta que venza el término fijado a tal fin. El plazo es un hecho futuro, pero a diferencia de la condición, es fatal y necesario.
La condición suspensiva, en cambio, es aquella que supedita la adquisición del derecho a la realización del hecho condicional previsto. En consecuencia, sus efectos se producen a partir de que ese hecho se cumple. A diferencia de lo previsto en el art. 543 CC, en ningún caso los efectos de la condición operan retroactivamente, a menos que las partes hubieran estipulado lo contrario (art. 346 CCyC). De allí, se justifica la solución que proporciona la disposición en examen en cuanto considera que el objeto del acto resulta "convalidado" si deviene posible con posterioridad, antes o al tiempo del cumplimiento.
En síntesis, el artículo dispone que tratándose de la condición suspensiva, producido el hecho condicional, queda salvada la validez del acto si este inicialmente carecía de objeto o era imposible y devino posible después.
Sección 2S. Causa del acto jurídico
Introduccion COMENTADA al Art. 280 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 277 ] [ Art. 278 ] [ Art. 279 ] 280 [ Art. 281 ] [ Art. 282 ] [ Art. 283 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 280 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 280 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 346 - Página 1213
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
>>
CAPITULO 5
- Actos jurídicos
>
SECCION 1ª
- Objeto del acto jurídico
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.280 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion