ARTICULO 280 Convalidación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 280.-Convalidación El acto jurí­dico sujeto a plazo o condición suspensiva es válido, aunque el objeto haya sido inicialmente imposible, si deviene posible antes del vencimiento del plazo o del cumplimiento de la condición.

    Remisiones: Libro Primero, Tí­tulo IV, Capí­tulo 7 CCyC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 280 (con doctrina)


    2. interpretación
    Uno de los requisitos del objeto es que sea posible y que dicha posibilidad se configure en el momento mismo de la celebración del acto. De lo contrario, este será nulo. El acto sometido a plazo no es imposible, sino que su eficacia queda diferida o postergada en el tiempo hasta que venza el término fijado a tal fin. El plazo es un hecho futuro, pero a diferencia de la condición, es fatal y necesario.
    La condición suspensiva, en cambio, es aquella que supedita la adquisición del derecho a la realización del hecho condicional previsto. En consecuencia, sus efectos se producen a partir de que ese hecho se cumple. A diferencia de lo previsto en el art. 543 CC, en ningún caso los efectos de la condición operan retroactivamente, a menos que las partes hubieran estipulado lo contrario (art. 346 CCyC). De allí­, se justifica la solución que proporciona la disposición en examen en cuanto considera que el objeto del acto resulta "convalidado" si deviene posible con posterioridad, antes o al tiempo del cumplimiento.
    En sí­ntesis, el artí­culo dispone que tratándose de la condición suspensiva, producido el hecho condicional, queda salvada la validez del acto si este inicialmente carecí­a de objeto o era imposible y devino posible después.
    Sección 2S. Causa del acto jurí­dico

    Introduccion COMENTADA al Art. 280 (con doctrina)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 280 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 280 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 346 - Página 1213

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 5
    - Actos jurí­dicos
    >

    SECCION 1ª
    - Objeto del acto jurí­dico
    >>



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