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ARTICULO 238.-Bienes de los particulares Los bienes que no son del Estado nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal, son bienes de los particulares sin distinción de las personas que tengan derecho sobre ellos, salvo aquellas establecidas por leyes especiales.
Interpretacion COMENTADA al Art. 238 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 235 ] [ Art. 236 ] [ Art. 237 ] 238 [ Art. 239 ] [ Art. 240 ] [ Art. 241 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 238 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO III
- Bienes
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CAPITULO 1
- Bienes con relación a las personas y los derechos de incidencia colectiva
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SECCION 2ª
- Bienes con relación a las personas
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También puedes ver: Art.238 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion