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ARTICULO 239.-Aguas de los particulares Las aguas que surgen en los terrenos de los particulares pertenecen a sus dueños, quienes pueden usar libremente de ellas, siempre que no formen cauce natural. Las aguas de los particulares quedan sujetas al control y a las restricciones que en interés público establezca la autoridad de aplicación. Nadie puede usar de aguas privadas en perjuicio de terceros ni en mayor medida de su derecho.
Pertenecen al dominio público si constituyen cursos de agua por cauces naturales. Los particulares no deben alterar esos cursos de agua. El uso por cualquier título de aguas públicas, u obras construidas para utilidad o comodidad común, no les hace perder el carácter de bienes públicos del Estado, inalienables e imprescriptibles.
El hecho de correr los cursos de agua por los terrenos inferiores no da a los dueños de éstos derecho alguno.
Introduccion COMENTADA al Art. 239 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 239 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 236 ] [ Art. 237 ] [ Art. 238 ] 239 [ Art. 240 ] [ Art. 241 ] [ Art. 242 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 239 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO III
- Bienes
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CAPITULO 1
- Bienes con relación a las personas y los derechos de incidencia colectiva
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SECCION 2ª
- Bienes con relación a las personas
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También puedes ver: Art.239 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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