ARTICULO 237 Determinación y caracteres de las cosas del Estado del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 237.-Determinación y caracteres de las cosas del Estado. Uso y goce Los bienes públicos del Estado son inenajenables, inembargables e imprescriptibles. Las personas tienen su uso y goce, sujeto a las disposiciones generales y locales.

    La Constitución Nacional, la legislación federal y el derecho público local determinan el carácter nacional, provincial o municipal de los bienes enumerados en los dos artí­culos 235 y 236.

    Introduccion COMENTADA al Art. 237 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 237 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 237 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO III
    - Bienes
    >>
    CAPITULO 1
    - Bienes con relación a las personas y los derechos de incidencia colectiva
    >

    SECCION 2ª
    - Bienes con relación a las personas
    >>



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