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ARTICULO 237.-Determinación y caracteres de las cosas del Estado. Uso y goce Los bienes públicos del Estado son inenajenables, inembargables e imprescriptibles. Las personas tienen su uso y goce, sujeto a las disposiciones generales y locales.
La Constitución Nacional, la legislación federal y el derecho público local determinan el carácter nacional, provincial o municipal de los bienes enumerados en los dos artículos 235 y 236.
Introduccion COMENTADA al Art. 237 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 237 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 234 ] [ Art. 235 ] [ Art. 236 ] 237 [ Art. 238 ] [ Art. 239 ] [ Art. 240 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 237 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO III
- Bienes
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CAPITULO 1
- Bienes con relación a las personas y los derechos de incidencia colectiva
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SECCION 2ª
- Bienes con relación a las personas
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También puedes ver: Art.237 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion