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ARTICULO 238.-Bienes de los particulares Los bienes que no son del Estado nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal, son bienes de los particulares sin distinción de las personas que tengan derecho sobre ellos, salvo aquellas establecidas por leyes especiales.
Introduccion COMENTADA al Art. 238 (con doctrina)
interpretación
El artículo define por exclusión los bienes de los particulares, estableciendo que son aquellos que no son del Estado nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal. Bajo este criterio, no importa la figura de la persona que se adjudica derechos sobre tales bienes ya que la persona no incide en su calificación como "de los particulares", a menos que una ley especial disponga lo contrario. En otras palabras, solo basta que los bienes no pertenezcan al Estado. La norma reproduce el art. 2347 CC, pero excluye la referencia a los bienes de la iglesia.
Introduccion COMENTADA al Art. 238 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 235 ] [ Art. 236 ] [ Art. 237 ] 238 [ Art. 239 ] [ Art. 240 ] [ Art. 241 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 238 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO III
- Bienes
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CAPITULO 1
- Bienes con relación a las personas y los derechos de incidencia colectiva
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SECCION 2ª
- Bienes con relación a las personas
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También puedes ver: Art.238 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion