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ARTICULO 236.-Bienes del dominio privado del Estado Pertenecen al Estado nacional, provincial o municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales:
a) los inmuebles que carecen de dueño; b) las minas de oro, plata, cobre, piedras preciosas, sustancias fósiles y toda otra de interés similar, según lo normado por el Código de Minería; c) los lagos no navegables que carecen de dueño; d) las cosas muebles de dueño desconocido que no sean abandonadas, excepto los tesoros; e) los bienes adquiridos por el Estado nacional, provincial o municipal por cualquier título.
1. introducción
El art. 236 contiene la enumeración de aquellos bienes que posee el Estado en su calidad de sujeto de derecho privado. Como ha sostenido la doctrina, la diferencia entre el dominio público y privado del Estado radica en el distinto "régimen jurídico" que se aplica en uno y otro caso. Por ello, cobra cabal importancia saber cuándo un bien queda sometido al régimen jurídico del dominio público ya que de él se derivan consecuencias tales como la inalienabilidad e imprescriptibilidad de dicho bien. En cambio, si el bien se encuentra sometido al dominio privado, el régimen aplicable será el de la propiedad privada con todas sus características ordinarias. Para que un bien quede sometido al régimen del dominio público, es menester que este se encuentre afectado al uso público, ya sea directa o indirectamente. Este punto será desarrollado en la glosa al art. 237 CCyC.
Interpretacion COMENTADA al Art. 236 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 233 ] [ Art. 234 ] [ Art. 235 ] 236 [ Art. 237 ] [ Art. 238 ] [ Art. 239 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 236 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO III
- Bienes
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CAPITULO 1
- Bienes con relación a las personas y los derechos de incidencia colectiva
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SECCION 2ª
- Bienes con relación a las personas
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También puedes ver: Art.236 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
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