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ARTICULO 233.-Frutos y productos Frutos son los objetos que un bien produce, de modo renovable, sin que se altere o disminuya su sustancia.
Frutos naturales son las producciones espontáneas de la naturaleza.
Frutos industriales son los que se producen por la industria del hombre o la cultura de la tierra.
Frutos civiles son las rentas que la cosa produce.
Las remuneraciones del trabajo se asimilan a los frutos civiles.
Productos son los objetos no renovables que separados o sacados de la cosa alteran o disminuyen su sustancia.
Los frutos naturales e industriales y los productos forman un todo con la cosa, si no son separados.
Introduccion COMENTADA al Art. 233 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 233 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 230 ] [ Art. 231 ] [ Art. 232 ] 233 [ Art. 234 ] [ Art. 235 ] [ Art. 236 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 233 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO III
- Bienes
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CAPITULO 1
- Bienes con relación a las personas y los derechos de incidencia colectiva
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SECCION 1ª
- Conceptos
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También puedes ver: Art.233 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion