ARTICULO 233 Frutos y productos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 233.-Frutos y productos Frutos son los objetos que un bien produce, de modo renovable, sin que se altere o disminuya su sustancia.

    Frutos naturales son las producciones espontáneas de la naturaleza.

    Frutos industriales son los que se producen por la industria del hombre o la cultura de la tierra.

    Frutos civiles son las rentas que la cosa produce.

    Las remuneraciones del trabajo se asimilan a los frutos civiles.

    Productos son los objetos no renovables que separados o sacados de la cosa alteran o disminuyen su sustancia.

    Los frutos naturales e industriales y los productos forman un todo con la cosa, si no son separados.

    Introduccion COMENTADA al Art. 233 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 233 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO III
    - Bienes
    >>
    CAPITULO 1
    - Bienes con relación a las personas y los derechos de incidencia colectiva
    >

    SECCION 1ª
    - Conceptos
    >>



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    También puedes ver: Art.233 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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