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ARTICULO 234.-Bienes fuera del comercio Están fuera del comercio los bienes cuya transmisión está expresamente prohibida:
a) por la ley; b) por actos jurídicos, en cuanto este Código permite tales prohibiciones.
1. introducción
La norma en comentario reproduce el art. 225 del Proyecto de Código de 1998, cambiando tan solo la palabra "transferencia" por "transmisión". El art. 234 CCyC comprende la clasificación de los bienes según que su transmisión se encuentre o no expresamente prohibida. Estas categorías ya se encontraban contempladas en los arts. 2336 y 2337 CC, con la diferencia de que ellos aludían a las "cosas" dentro o fuera del comercio y el art. 234 hace gala del término "bienes". Advertimos que la palaba "bienes" comprende en sentido amplio los bienes del individuo, con o sin valor económico, los bienes colectivos y los bienes comunitarios.
Interpretacion COMENTADA al Art. 234 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 231 ] [ Art. 232 ] [ Art. 233 ] 234 [ Art. 235 ] [ Art. 236 ] [ Art. 237 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 234 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO III
- Bienes
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CAPITULO 1
- Bienes con relación a las personas y los derechos de incidencia colectiva
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SECCION 1ª
- Conceptos
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También puedes ver: Art.234 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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