ARTICULO 232 Cosas fungibles del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 232.-Cosas fungibles Son cosas fungibles aquellas en que todo individuo de la especie equivale a otro individuo de la misma especie, y pueden sustituirse por otras de la misma calidad y en igual cantidad.

    1. introducción

    El art. 232 es copia casi literal del art. 223 del Proyecto de 1998. El legislador advierte en los Fundamentos del Anteproyecto (tal como lo hace respecto de las cosas consumibles) que se propone modificar el concepto de "cosas fungibles". De esta forma, se aprecia la siguiente explicación por parte del codificador: "De acuerdo al diccionario de la Real Academia Española, bienes fungibles son: 'Los muebles de que no puede hacerse el uso adecuado a su naturaleza sin consumirlos y aquellos en reemplazo de los cuales se admite legalmente otro tanto de igual calidad'. Es decir que hay parcial superposición de conceptos con las cosas consumibles. En general en el derecho se consideran los bienes fungibles en dos sentidos: como aquellos que no se pueden usar conforme a su naturaleza si no se acaban o consumen, y como aquéllos que tienen el mismo poder liberatorio, es decir, que se miran como equivalentes para extinguir obligaciones. En oposición a esto, las cosas no fungibles son aquellas que no tienen poder liberatorio equivalente porque poseen caracterí­sticas propias y, por consiguiente, no pueden ser intercambiables por otras. En definitiva, se quita una de las acepciones de cosas fungibles y se las deja solamente como aquellas que pueden sustituirse por otras de la misma calidad y en igual cantidad. La fun- gibilidad, entonces, involucra poder de sustitución".

    Interpretacion COMENTADA al Art. 232 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 229 ] [ Art. 230 ] [ Art. 231 ] 232 [ Art. 233 ] [ Art. 234 ] [ Art. 235 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 232 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO III
    - Bienes
    >>
    CAPITULO 1
    - Bienes con relación a las personas y los derechos de incidencia colectiva
    >

    SECCION 1ª
    - Conceptos
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.232 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 229 ] [ Art. 230 ] [ Art. 231 ] 232 [ Art. 233 ] [ Art. 234 ] [ Art. 235 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...