ARTICULO 2194 Subrogación real del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2194.- Subrogación real. La garantí­a se traslada de pleno derecho sobre los bienes que sustituyen a los gravados, sea por indemnización, precio o cualquier otro concepto que permite la subrogación real.

    En caso de extinción parcial del objeto, la garantí­a subsiste, además, sobre la parte material restante.



    1. Introducción

    La inclusión de esta figura en el marco de este tí­tulo tiene por razón la necesidad de dar certeza al acreedor sobre la subsistencia de la garantí­a. Así­, ello no descarta hacer valer este principio, incluso respecto de terceros quienes "”en adelante"” no podrán alegar sorpresa ni agravio a una solución que no forma sino parte del estatuto que rige a las garantí­as reales en general.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2194 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2194 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XII
    - Derechos reales de garantí­a
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones comunes
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    También puedes ver: Art.2194 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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