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ARTICULO 2194.- Subrogación real. La garantía se traslada de pleno derecho sobre los bienes que sustituyen a los gravados, sea por indemnización, precio o cualquier otro concepto que permite la subrogación real.
En caso de extinción parcial del objeto, la garantía subsiste, además, sobre la parte material restante.
1. Introducción
La inclusión de esta figura en el marco de este título tiene por razón la necesidad de dar certeza al acreedor sobre la subsistencia de la garantía. Así, ello no descarta hacer valer este principio, incluso respecto de terceros quienes "”en adelante"” no podrán alegar sorpresa ni agravio a una solución que no forma sino parte del estatuto que rige a las garantías reales en general.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2194 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2191 ] [ Art. 2192 ] [ Art. 2193 ] 2194 [ Art. 2195 ] [ Art. 2196 ] [ Art. 2197 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2194 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XII
- Derechos reales de garantía
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CAPITULO 1
- Disposiciones comunes
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También puedes ver: Art.2194 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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