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ARTICULO 2195.- Facultades del constituyente. El constituyente de la garantía conserva todas las facultades Inherentes a su derecho, pero no puede realizar ningún acto que disminuya el valor de la garantía. SI esto ocurre, el acreedor puede requerir la privación del plazo de la obligación, o bien puede estimar el valor de la disminución y exigir su depósito o que se otorgue otra garantía suficiente.
Introduccion COMENTADA al Art. 2195 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2195 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2192 ] [ Art. 2193 ] [ Art. 2194 ] 2195 [ Art. 2196 ] [ Art. 2197 ] [ Art. 2198 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2195 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XII
- Derechos reales de garantía
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CAPITULO 1
- Disposiciones comunes
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También puedes ver: Art.2195 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
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