ARTICULO 2192 Extensión en cuanto al objeto del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2192.- Extensión en cuanto al objeto. En la garantí­a quedan comprendidos todos los accesorios fí­sicamente unidos a la cosa, las mejoras y las rentas debidas.

    Sin embargo, no están comprendidos en la garantí­a: a. los bienes fí­sicamente unidos a la cosa que están gravados con prenda constituida antes que la hipoteca o son de propiedad de terceros, aunque su utilización por el deudor esté autorizada por un ví­nculo contractual; b. los bienes que posteriormente se unen fí­sicamente a la cosa, si al tiempo de esa unión están gravados con prenda o son de propiedad de terceros, aun en las condiciones antes Indicadas.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2192 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2192 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 2189 ] [ Art. 2190 ] [ Art. 2191 ] 2192 [ Art. 2193 ] [ Art. 2194 ] [ Art. 2195 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2192 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XII
    - Derechos reales de garantí­a
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones comunes
    >


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    También puedes ver: Art.2192 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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