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ARTICULO 2191.- Indivisibilidad. Los derechos reales de garantía son Indivisibles. La Indivisibilidad consiste en que cada uno de los bienes afectados a una deuda y cada parte de ellos, están afectados al pago de toda la deuda y de cada una de sus partes.
El acreedor cuya garantía comprenda varios bienes puede perseguirlos a todos conjuntamente, o sólo a uno o algunos de ellos, con presclndencla de a quién pertenezca o de la existencia de otras garantías. Puede convenirse la divisibilidad de la garantía respecto del crédito y de los bienes afectados. También puede disponerla el juez fundadamente, a solicitud de titular del bien, siempre que no se ocasione perjuicio al acreedor, o a petición de este último si hace a su propio Interés.
Introduccion COMENTADA al Art. 2191 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2191 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2188 ] [ Art. 2189 ] [ Art. 2190 ] 2191 [ Art. 2192 ] [ Art. 2193 ] [ Art. 2194 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2191 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XII
- Derechos reales de garantía
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CAPITULO 1
- Disposiciones comunes
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También puedes ver: Art.2191 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion