ARTICULO 2191 Indivisibilidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2191.- Indivisibilidad. Los derechos reales de garantí­a son Indivisibles. La Indivisibilidad consiste en que cada uno de los bienes afectados a una deuda y cada parte de ellos, están afectados al pago de toda la deuda y de cada una de sus partes.

    El acreedor cuya garantí­a comprenda varios bienes puede perseguirlos a todos conjuntamente, o sólo a uno o algunos de ellos, con presclndencla de a quién pertenezca o de la existencia de otras garantí­as. Puede convenirse la divisibilidad de la garantí­a respecto del crédito y de los bienes afectados. También puede disponerla el juez fundadamente, a solicitud de titular del bien, siempre que no se ocasione perjuicio al acreedor, o a petición de este último si hace a su propio Interés.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2191 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2191 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2191 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XII
    - Derechos reales de garantí­a
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones comunes
    >


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    También puedes ver: Art.2191 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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