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ARTICULO 2197.- Realización por un tercero. Si el bien gravado es subastado por un tercero antes del cumplimiento del plazo, el titular de la garantía tiene derecho a dar por caduco el plazo, y a cobrar con la preferencia correspondiente.
Si el crédito está sujeto a condición suspensiva, puede requerírsele que ofrezca garantía suficiente de la restitución de lo percibido en la extensión del artículo 349 para el caso de frustración de la condición.
Introduccion COMENTADA al Art. 2197 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2197 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2194 ] [ Art. 2195 ] [ Art. 2196 ] 2197 [ Art. 2198 ] [ Art. 2199 ] [ Art. 2200 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2197 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XII
- Derechos reales de garantía
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CAPITULO 1
- Disposiciones comunes
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También puedes ver: Art.2197 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
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