ARTICULO 2197 Realización por un tercero del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2197.- Realización por un tercero. Si el bien gravado es subastado por un tercero antes del cumplimiento del plazo, el titular de la garantí­a tiene derecho a dar por caduco el plazo, y a cobrar con la preferencia correspondiente.

    Si el crédito está sujeto a condición suspensiva, puede requerí­rsele que ofrezca garantí­a suficiente de la restitución de lo percibido en la extensión del artí­culo 349 para el caso de frustración de la condición.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2197 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2197 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2197 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XII
    - Derechos reales de garantí­a
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones comunes
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    También puedes ver: Art.2197 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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