ARTICULO 2193 Extensión en cuanto al crédito del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2193.- Extensión en cuanto al crédito. La garantí­a cubre el capital adeudado y los intereses posteriores a su constitución, como así­ también los daños y costas posteriores que provoca el incumplimiento. Los intereses, daños y costas anteriores a la constitución de la garantí­a quedan comprendidos en su cobertura sólo en caso de haberse previsto y determinado expresamente en la convención.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2193 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2193 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2193 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XII
    - Derechos reales de garantí­a
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones comunes
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    También puedes ver: Art.2193 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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