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ARTICULO 2193.- Extensión en cuanto al crédito. La garantía cubre el capital adeudado y los intereses posteriores a su constitución, como así también los daños y costas posteriores que provoca el incumplimiento. Los intereses, daños y costas anteriores a la constitución de la garantía quedan comprendidos en su cobertura sólo en caso de haberse previsto y determinado expresamente en la convención.
Introduccion COMENTADA al Art. 2193 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2193 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2190 ] [ Art. 2191 ] [ Art. 2192 ] 2193 [ Art. 2194 ] [ Art. 2195 ] [ Art. 2196 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2193 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XII
- Derechos reales de garantía
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CAPITULO 1
- Disposiciones comunes
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También puedes ver: Art.2193 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion