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ARTICULO 2196.- Inoponibilidad. En caso de ejecución, son inoponlbles al acreedor los actos jurídicos celebrados en perjuicio de la garantía.
Remisiones: ver art. 1893 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2196 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2196 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2193 ] [ Art. 2194 ] [ Art. 2195 ] 2196 [ Art. 2197 ] [ Art. 2198 ] [ Art. 2199 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2196 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XII
- Derechos reales de garantía
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CAPITULO 1
- Disposiciones comunes
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También puedes ver: Art.2196 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales