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ARTICULO 2044.- Consorcio. El conjunto de los propietarios de las unidades funcionales constituye la persona jurídica consorcio. Tiene su domicilio en el inmueble. Sus órganos son la asamblea, el consejo de propietarios y el administrador.
La personalidad del consorcio se extingue por la desafectación del inmueble del régimen de propiedad horizontal, sea por acuerdo unánime de los propietarios instrumentado en escritura pública o por resolución judicial, inscripta en el registro inmobiliario.
Introducción
La ley 13.512, que reguló el régimen de la propiedad horizontal, no estableció que el consorcio de propietario revestía la calidad de persona jurídica, lo cual motivó distintas interpretaciones doctrinarias y jurisprudenciales al respecto, si bien la postura mayontana se expidió en el sentido de que el "consorcio de propietarios" era una persona jurídica distinta de los consorcistas que lo integraban.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2044 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2041 ] [ Art. 2042 ] [ Art. 2043 ] 2044 [ Art. 2045 ] [ Art. 2046 ] [ Art. 2047 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2044 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2044 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 340 - Página 226
- Fallos: Tomo 340 - Página 228
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO V
- Propiedad horizontal
>>
CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.2044 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual