ARTICULO 2045 Facultades del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2045.- Facultades. Cada propietario puede, sin necesidad de consentimiento de los demás, enajenar la unidad funcional que le pertenece, o sobre ella constituir derechos reales o personales. La constitución, transmisión o extinción de un derecho real, gravamen o embargo sobre la unidad funcional, comprende a las cosas y partes comunes y a la unidad complementaria, y no puede realizarse separadamente de éstas.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2045 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2045 (con jurisprudencia)

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    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO V
    - Propiedad horizontal
    >>
    CAPITULO 2
    - Facultades y obligaciones de los propietarios
    >


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    También puedes ver: Art.2045 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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