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ARTICULO 2045.- Facultades. Cada propietario puede, sin necesidad de consentimiento de los demás, enajenar la unidad funcional que le pertenece, o sobre ella constituir derechos reales o personales. La constitución, transmisión o extinción de un derecho real, gravamen o embargo sobre la unidad funcional, comprende a las cosas y partes comunes y a la unidad complementaria, y no puede realizarse separadamente de éstas.
Introduccion COMENTADA al Art. 2045 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2045 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2042 ] [ Art. 2043 ] [ Art. 2044 ] 2045 [ Art. 2046 ] [ Art. 2047 ] [ Art. 2048 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2045 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO V
- Propiedad horizontal
>>
CAPITULO 2
- Facultades y obligaciones de los propietarios
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También puedes ver: Art.2045 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion