- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2045.- Facultades. Cada propietario puede, sin necesidad de consentimiento de los demás, enajenar la unidad funcional que le pertenece, o sobre ella constituir derechos reales o personales. La constitución, transmisión o extinción de un derecho real, gravamen o embargo sobre la unidad funcional, comprende a las cosas y partes comunes y a la unidad complementaria, y no puede realizarse separadamente de éstas.
Introduccion COMENTADA al Art. 2045 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2045 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2042 ] [ Art. 2043 ] [ Art. 2044 ] 2045 [ Art. 2046 ] [ Art. 2047 ] [ Art. 2048 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2045 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO V
- Propiedad horizontal
>>
CAPITULO 2
- Facultades y obligaciones de los propietarios
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2045 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales