ARTICULO 2042 Cosas y partes comunes no indispensables del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2042.- Cosas y partes comunes no indispensables. Son cosas y partes comunes no indispensables:

    a. la piscina; b. el solí rium; C. el gimnasio; d. el lavadero; e. el salón de usos múltiples.

    Esta enumeración tiene carácter enunciativo.



    Introduccion COMENTADA al Art. 2042 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2042 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2042 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO V
    - Propiedad horizontal
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
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    También puedes ver: Art.2042 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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