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ARTICULO 2042.- Cosas y partes comunes no indispensables. Son cosas y partes comunes no indispensables:
a. la piscina; b. el solí rium; C. el gimnasio; d. el lavadero; e. el salón de usos múltiples.
Esta enumeración tiene carácter enunciativo.
Introduccion COMENTADA al Art. 2042 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2042 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2039 ] [ Art. 2040 ] [ Art. 2041 ] 2042 [ Art. 2043 ] [ Art. 2044 ] [ Art. 2045 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2042 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO V
- Propiedad horizontal
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.2042 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion