ARTICULO 2043 Cosas y partes propias del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2043.- Cosas y partes propias. Son necesariamente propias con respecto a la unidad funcional las cosas y partes comprendidas en el volumen limitado por sus estructuras divisorias, los tabiques Internos no portantes, las puertas, ventanas, artefactos y los revestimientos, incluso de los balcones.

    También son propias las cosas y partes que, susceptibles de un derecho exclusivo, son previstas como tales en el reglamento de propiedad horizontal, sin perjuicio de las restricciones que impone la convivencia ordenada.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2043 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2043 (con jurisprudencia)

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    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO V
    - Propiedad horizontal
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
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