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ARTICULO 2043.- Cosas y partes propias. Son necesariamente propias con respecto a la unidad funcional las cosas y partes comprendidas en el volumen limitado por sus estructuras divisorias, los tabiques Internos no portantes, las puertas, ventanas, artefactos y los revestimientos, incluso de los balcones.
También son propias las cosas y partes que, susceptibles de un derecho exclusivo, son previstas como tales en el reglamento de propiedad horizontal, sin perjuicio de las restricciones que impone la convivencia ordenada.
Introduccion COMENTADA al Art. 2043 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2043 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2040 ] [ Art. 2041 ] [ Art. 2042 ] 2043 [ Art. 2044 ] [ Art. 2045 ] [ Art. 2046 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2043 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO V
- Propiedad horizontal
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.2043 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion