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ARTICULO 2041.- Cosas y partes necesariamente comunes. Son cosas y partes necesariamente comunes:
a. el terreno; b. los pasillos, vías o elementos que comunican unidades entre sí y a éstas con el exterior; C. los techos, azoteas, terrazas y patios solares; d. los cimientos, columnas, vigas portantes, muros maestros y demás estructuras, incluso las de balcones, indispensables para mantener la seguridad; e. los locales e instalaciones de los servicios centrales; f. las cañerías que conducen fluidos o energía en toda su extensión, y los cableados, hasta su ingreso en la unidad funcional; g. la vivienda para alojamiento del encargado; h. los ascensores, montacargas y escaleras mecánicas; i. los muros exteriores y los divisorios de unidades entre sí y con cosas y partes comunes; j. las instalaciones necesarias para el acceso y circulación de personas con discapacidad, fijas o móviles, externas a la unidad funcional, y las vías de evacuación alternativas para casos de siniestros; k. todos los artefactos o instalaciones existentes para servicios de beneficio común; l. los locales destinados a sanitarios o vestuario del personal que trabaja para el consorcio. Esta enumeración tiene carácter enunciativo.
Introduccion COMENTADA al Art. 2041 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2041 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2038 ] [ Art. 2039 ] [ Art. 2040 ] 2041 [ Art. 2042 ] [ Art. 2043 ] [ Art. 2044 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2041 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO V
- Propiedad horizontal
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.2041 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion