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ARTICULO 2046.- Obligaciones. El propietario está obligado a:
a. cumplir con las disposiciones del reglamento de propiedad horizontal, y del reglamento Interno, si lo hay; b. conservar en buen estado su unidad funcional; C. pagar expensas comunes ordinarias y extraordinarias en la proporción de su parte indivisa; d. contribuir a la Integración del fondo de reserva, si lo hay; e. permitir el acceso a su unidad funcional para realizar reparaciones de cosas y partes comunes y de bienes del consorcio, como asimismo para verificar el funcionamiento de cocinas, calefones, estufas y otras cosas riesgosas o para controlar los trabajos de su Instalación; f. notificar fehacientemente al administrador su domicilio especial si opta por constituir uno diferente del de la unidad funcional.
Introduccion COMENTADA al Art. 2046 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2046 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2043 ] [ Art. 2044 ] [ Art. 2045 ] 2046 [ Art. 2047 ] [ Art. 2048 ] [ Art. 2049 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2046 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO V
- Propiedad horizontal
>>
CAPITULO 2
- Facultades y obligaciones de los propietarios
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También puedes ver: Art.2046 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion