ARTICULO 2047 Prohibiciones del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2047.- Prohibiciones. Está prohibido a los propietarios y ocupantes:

    a. destinar las unidades funcionales a usos contrarios a la moral o a fines distintos a los previstos en el reglamento de propiedad horizontal; b. perturbar la tranquilidad de los demás de cualquier manera que exceda la normal tolerancia; C. ejercer actividades que comprometan la seguridad del Inmueble; d. depositar cosas peligrosas o perjudiciales.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2047 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2047 (con jurisprudencia)

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    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO V
    - Propiedad horizontal
    >>
    CAPITULO 2
    - Facultades y obligaciones de los propietarios
    >


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    También puedes ver: Art.2047 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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