- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2047.- Prohibiciones. Está prohibido a los propietarios y ocupantes:
a. destinar las unidades funcionales a usos contrarios a la moral o a fines distintos a los previstos en el reglamento de propiedad horizontal; b. perturbar la tranquilidad de los demás de cualquier manera que exceda la normal tolerancia; C. ejercer actividades que comprometan la seguridad del Inmueble; d. depositar cosas peligrosas o perjudiciales.
Introduccion COMENTADA al Art. 2047 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2047 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2044 ] [ Art. 2045 ] [ Art. 2046 ] 2047 [ Art. 2048 ] [ Art. 2049 ] [ Art. 2050 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2047 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO V
- Propiedad horizontal
>>
CAPITULO 2
- Facultades y obligaciones de los propietarios
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2047 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion