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ARTICULO 198.-Cumplimiento de las promesas La fundación constituida tiene todas las acciones legales para demandar por el cumplimiento de las promesas de donación hechas a su favor por el fundador o por terceros, no siéndoles oponible la defensa vinculada a la revocación hecha antes de la aceptación, ni la relativa al objeto de la donación si constituye todo el patrimonio del donante o una parte indivisa de él, o si el donante no tenía la titularidad dominial de lo comprometido.
Interpretacion COMENTADA al Art. 198 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 195 ] [ Art. 196 ] [ Art. 197 ] 198 [ Art. 199 ] [ Art. 200 ] [ Art. 201 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 198 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO II
- Persona jurídica
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CAPITULO 3
- Fundaciones
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SECCION 2ª
- Constitución y autorización
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También puedes ver: Art.198 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion