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ARTICULO 197.-Promesas de donación Las promesas de donación hechas por los fundadores en el acto constitutivo son irrevocables a partir de la resolución de la autoridad de contralor que autorice a la entidad para funcionar como persona jurídica. Si el fundador fallece después de firmar el acto constitutivo, las promesas de donación no podrán ser revocadas por sus herederos, a partir de la presentación a la autoridad de contralor solicitando la autorización para funcionar como persona jurídica.
Introduccion COMENTADA al Art. 197 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 197 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 194 ] [ Art. 195 ] [ Art. 196 ] 197 [ Art. 198 ] [ Art. 199 ] [ Art. 200 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 197 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO II
- Persona jurídica
>>
CAPITULO 3
- Fundaciones
>
SECCION 2ª
- Constitución y autorización
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También puedes ver: Art.197 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion