ARTICULO 199 Planes de acción del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 199.-Planes de acción Con la solicitud de otorgamiento de personerí­a jurí­dica deben acompañarse los planes que proyecta ejecutar la entidad en el primer trienio, con indicación precisa de la naturaleza, caracterí­sticas y desarrollo de las actividades necesarias para su cumplimiento, como también las bases presupuestarias para su realización. Cumplido el plazo, se debe proponer lo inherente al trienio subsiguiente, con idénticas exigencias.

    Introduccion COMENTADA al Art. 199 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 199 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 199 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO II
    - Persona jurí­dica
    >>
    CAPITULO 3
    - Fundaciones
    >

    SECCION 2ª
    - Constitución y autorización
    >>



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    También puedes ver: Art.199 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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