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ARTICULO 198 .-CUMPLIMIENTO Y RECURSOS
ARTICULO 198 .-Las medidas precautorias se decretarán y cumplirán sin audiencia de la otra parte. Ningún incidente planteado por el destinatario de la medida podrá detener su cumplimiento.
Si el afectado no hubiese tomado conocimiento de las medidas con motivo de su ejecución, se le notificarán personalmente o por cédula dentro de los TRES (3) días. Quien hubiese obtenido la medida será responsable de los perjuicios que irrogare la demora.
La providencia que admitiere o denegare una medida cautelar será recurrible por vía de reposición; también será admisible la apelación, subsidiaria o directa.
El recurso de apelación, en caso de admitirse la medida, se concederá en efecto devolutivo.
Ver articulos: [ Art. 195 ] [ Art. 195 bis ] [ Art. 196 ] [ Art. 197 ] 198 [ Art. 199 ] [ Art. 200 ] [ Art. 201 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 198 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 329 - Página 6764
- Fallos: Tomo 336 - Página 520
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPITULO III - MEDIDAS CAUTELARES
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SECCION 1° - NORMAS GENERALES
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También puedes ver: Art.198 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
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