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ARTICULO 200.-Responsabilidad de los fundadores y administradores durante la etapa de gestación Los fundadores y administradores de la fundación son solidariamente responsables frente a terceros por las obligaciones contraídas hasta el momento en que se obtiene la autorización para funcionar. Los bienes personales de cada uno de ellos pueden ser afectados al pago de esas deudas sólo después de haber sido satisfechos sus acreedores individuales.
Introduccion COMENTADA al Art. 200 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 200 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 197 ] [ Art. 198 ] [ Art. 199 ] 200 [ Art. 201 ] [ Art. 202 ] [ Art. 203 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 200 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 200 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 339 - Página 1685
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO II
- Persona jurídica
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CAPITULO 3
- Fundaciones
>
SECCION 2ª
- Constitución y autorización
>>
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También puedes ver: Art.200 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales