ARTICULO 198 Cumplimiento de las promesas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 198.-Cumplimiento de las promesas La fundación constituida tiene todas las acciones legales para demandar por el cumplimiento de las promesas de donación hechas a su favor por el fundador o por terceros, no siéndoles oponible la defensa vinculada a la revocación hecha antes de la aceptación, ni la relativa al objeto de la donación si constituye todo el patrimonio del donante o una parte indivisa de él, o si el donante no tení­a la titularidad dominial de lo comprometido.

    Introduccion COMENTADA al Art. 198 (con doctrina)


    interpretación
    Con el mismo fundamento expuesto al comentar el artí­culo anterior, y a fin de resguardar el patrimonio de la entidad "”esencial para cumplir con los fines estatutarios"”, la ley confiere a la propia fundación legitimación para demandar el cumplimiento de las promesas de donación hechas a su favor por parte del fundador o terceros, disponiendo que no le serán oponibles las defensas vinculadas a la revocación hecha antes de la aceptación (de la oferta de donación) ni la relativa al objeto de la donación, si constituye todo el patrimonio del donante o una parte indivisa del él, o si el donante no tiene la titularidad dominial de lo comprometido. En este último caso, debemos remitirnos al art. 1551 CCyC, que establece que: "La donación no puede tener por objeto la totalidad del patrimonio del donante, ni una alí­cuota de él, ni cosas determinadas de las que no tenga el dominio al tiempo de contratar. Si comprende cosas que forman todo el patrimonio del donante o una parte sustancial de éste, sólo es válida si el donante se reserva su usufructo o si cuenta con otros medios suficientes para su subsistencia".

    Introduccion COMENTADA al Art. 198 (con doctrina)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO II
    - Persona jurí­dica
    >>
    CAPITULO 3
    - Fundaciones
    >

    SECCION 2ª
    - Constitución y autorización
    >>



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