ARTICULO 195 Acto constitutivo del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 195.-Acto constitutivo. Estatuto El acto constitutivo de la fundación debe ser otorgado por el o los fundadores o apoderado con poder especial, si se lo hace por acto entre vivos; o por el autorizado por el juez del sucesorio, si lo es por disposición de última voluntad.

    El instrumento debe ser presentado ante la autoridad de contralor para su aprobación, y contener:

    los siguientes datos del o de los fundadores:

    1) cuando se trate de personas humanas, su nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de documento de identidad y, en su caso, el de los apoderados o autorizados; 2) cuando se trate de personas jurí­dicas, la razón social o denominación y el domicilio, acreditándose la existencia de la entidad fundadora, su inscripción registraly la representación de quienes comparecen por ella; En cualquier caso, cuando se invoca mandato debe dejarse constancia del documento que lo acredita; b) nombre y domicilio de la fundación; c) designación del objeto, que debe ser preciso y determinado; d) patrimonio inicial, integración y recursos futuros, lo que debe ser expresado en moneda nacional; e) plazo de duración; f) organización del consejo de administración, duración de los cargos, régimen de reuniones y procedimiento para la designación de sus miembros; g) cláusulas atinentes al funcionamiento de la entidad; h) procedimiento y régimen para la reforma del estatuto; i) fecha del cierre del ejercicio anual; j) cláusulas de disolución y procedimiento atinentes a la liquidación y destino de los bienes; k) plan trienal de acción.

    En el mismo instrumento se deben designar los integrantes del primer consejo de administración y las personas facultadas para gestionar la autorización para funcionar.

    Introduccion COMENTADA al Art. 195 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 195 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 195 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
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    TITULO II
    - Persona jurí­dica
    >>
    CAPITULO 3
    - Fundaciones
    >

    SECCION 2ª
    - Constitución y autorización
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    También puedes ver: Art.195 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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