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ARTICULO 143.-Personalidad diferenciada La persona jurídica tiene una personalidad distinta de la de sus miembros.
Los miembros no responden por las obligaciones de la persona jurídica, excepto en los supuestos que expresamente se prevén en este Título y lo que disponga la ley especial.
1. introducción
La diversa personalidad de la entidad y de sus miembros componentes es esencial para la comprensión del tema: cada entidad es un sujeto de derecho independiente y, por eso, es titular exclusivo de las relaciones jurídicas en que interviene. Cuando una entidad dotada de personalidad jurídica contrata y adquiere bienes, resulta obligada o favorecida por las consecuencias del contrato y propietaria de los bienes que adquiere. Así, por ejemplo, las instalaciones existentes en un club deportivo (asociación civil) son de la entidad y no de los socios o asociados, que no tienen sobre ellas ni siquiera un virtual condominio sino solamente la posibilidad de usarlas conforme a la reglamentación interna establecida por la propietaria de los bienes, o sea la entidad.
Por aplicación de la regla de la distinta personalidad, dado un conflicto que requiere intervención judicial, corresponde demandar a la persona jurídica como tal y no a los miembros que la componen, ni a los individuos que integran sus organismos directivos (comisión directiva, directorio, gerencia, entre otros), aun cuando la notificación de la demanda deba hacerse en la persona de quien ejerce la representación de la entidad.
Se satisface, así, la finalidad principal perseguida por quienes constituyen una persona jurídica: crear un nuevo sujeto de derecho con distinto patrimonio y distinta responsabilidad.
Interpretacion COMENTADA al Art. 143 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 140 ] [ Art. 141 ] [ Art. 142 ] 143 [ Art. 144 ] [ Art. 145 ] [ Art. 146 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 143 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO II
- Persona jurídica
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CAPITULO 1
- Parte general
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SECCION 1ª
- Personalidad. Composición
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También puedes ver: Art.143 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion