ARTICULO 146 Personas jurídicas públicas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 146.-Personas jurí­dicas públicas Son personas jurí­dicas públicas:

    a) el Estado nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, las entidades autárquicasy las demás organizaciones constituidas en la República a las que el ordenamiento jurí­dico atribuya ese carácter; b) los Estados extranjeros, las organizaciones a las que el derecho internacional público reconozca personalidad jurí­dica y toda otra persona jurí­dica constituida en el extranjero cuyo carácter público resulte de su derecho aplicable; c) la Iglesia Católica.

    Introduccion COMENTADA al Art. 146 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 146 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 146 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO II
    - Persona jurí­dica
    >>
    CAPITULO 1
    - Parte general
    >

    SECCION 2ª
    - Clasificación
    >>



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    También puedes ver: Art.146 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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