ARTICULO 144 Inoponibilidad de la personalidad jurídica del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 144.-Inoponibilidad de la personalidad jurí­dica La actuación que esté destinada a la consecución de fines ajenos a la persona jurí­dica, constituya un recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de cualquier persona, se imputa a quienes a tí­tulo de socios, asociados, miembros o controlantes directos o indirectos, la hicieron posible quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados.

    Lo dispuesto se aplica sin afectar los derechos de los terceros de buena fe y sin perjuicio de las responsabilidades personales de que puedan ser pasibles los participantes en los hechos por los perjuicios causados.

    Introduccion COMENTADA al Art. 144 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 144 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 144 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO II
    - Persona jurí­dica
    >>
    CAPITULO 1
    - Parte general
    >

    SECCION 1ª
    - Personalidad. Composición
    >>



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    También puedes ver: Art.144 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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